Dictamen nº 72301 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311389

Dictamen nº 72301 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.301 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Andrés Lara Parra, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don Juan Orellana Moreno, abogado, impugnando su calificación del año 2015, en la que fue incluido en Lista No 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

En primer término, acerca del hecho de que su evaluador no integró la Junta Calificadora de Méritos, es menester señalar que el artículo 93, N° 1.2., letra c), del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -vigente a contar del 28 de abril de 2015, data de publicación del decreto N° 1.757, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modificó el ordenamiento citado-, previene, en lo que interesa, que en las Prefecturas aquella estará compuesta por tres oficiales jefes y por un suboficial mayor de su dotación, todos de Orden y Seguridad, y clasificados en Lista Nº 1, de Méritos, designados por el Mando Zonal respectivo, de manera que se rechaza esta alegación.

Luego, en cuanto a que la mencionada junta habría rebajado su puntaje, incorporándolo en la nómina que impugna, cumple con anotar que lo alegado no sería efectivo, pues en los antecedentes analizados aparece que dicho órgano mantuvo su inclusión en la Lista N° 3, de Observación, siendo la Junta Superior de Apelaciones la que cambió su evaluación.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 93, N° 3.3, letra c), del citado decreto N° 5.193, de 1959, reconoce, en lo pertinente, la atribución de ese último cuerpo colegiado de rever excepcionalmente las decisiones adoptadas por las otras juntas cuando exista incoherencia en la ponderación de los elementos de juicio que sirven de sustento a esas determinaciones.

Pues bien, en la documentación examinada, consta que la Junta Superior de Apelaciones, en su acuerdo de fecha 5 de agosto de 2015, consideró que en la calificación del señor Lara Parra hubo incoherencia entre las dos sanciones firmes que aquel registraba -arrestos por un total de 17 días-, y la valoración dada a los subfactores probidad y conducta, lo que importó otorgarle un puntaje y ubicarlo en una nómina no coincidente con su desempeño profesional, por lo que ejerciendo la aludida facultad, resolvió modificar la evaluación de que se trata, rebajándole las notas en esos dos ítems, agregándolo en Lista N° 4, de Eliminación, no advirtiéndose, por ende, una irregularidad en el...

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