Dictamen nº 72026 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311441

Dictamen nº 72026 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2016

N° 72.026 Fecha: 03-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lizelot Yáñez Díaz, abogada, en representación del señor Jorge Ramírez Castro, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la investigación sumaria administrativa realizada en esa entidad castrense, a cuyo término se determinó que la dolencia que padece su mandante, no derivó de un accidente en acto del servicio, ni tampoco corresponde a una enfermedad profesional.

Requerido al efecto, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que no existió irregularidad alguna en el aludido proceso.

En primer término, la recurrente plantea que no correspondió que se hubiera denegado la tramitación del recurso de reclamación presentado en contra de la resolución N° 24.333, de 2015, del Comandante del Comando de Personal, que resolvió su solicitud de reconsideración interpuesta en contra de la resolución N° 19.648, del mismo origen, de esa anualidad, que declaró que la patología del señor Ramírez Castro es de carácter estructural y de morbilidad común, y que, por tanto, no posee una aptitud física compatible con el desempeño en esa institución castrense.

Al respecto, es útil mencionar que el artículo 232 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe, en lo que interesa, que las enfermedades derivadas de un accidente en acto del servicio y las profesionales se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa, la que se tramitará de acuerdo con lo preceptuado en el decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, indagaciones que, en la especie, se encuentran contempladas en el capítulo 3 de ese último ordenamiento, que regula las investigaciones administrativas especiales.

Seguidamente, corresponde aclarar que el capítulo 2 del reseñado reglamento, establece el procedimiento de aquellas instruidas para efectos de determinar la responsabilidad disciplinaria de los servidores de las instituciones castrenses, comprendiéndose, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes, la posibilidad de interponer los recursos de reconsideración, reclamación y apelación para el personal que no se conformare con la decisión sancionatoria de la autoridad pertinente.

Ahora bien, es dable precisar que tales recursos no aparecen contemplados en el capítulo 3 -que contiene las normas...

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