Dictamen nº 71859 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548952790

Dictamen nº 71859 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2014

N° 71.859 Fecha: 16-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Elton Ortiz Concha, requiriendo un pronunciamiento acerca de la gestión efectuada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante SBIF, en materia de supervisión a las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público.

Lo anterior, por cuanto en diversas oportunidades habría requerido la intervención de la aludida superintendencia en el juicio ejecutivo, Rol N° C – 6720 – 2009, llevado en su contra por el Banco de Crédito e Inversiones, BCI, por dineros adeudados que no habría recibido, causa en la que se resolvió el embargo, pese a que la aludida compañía nunca probó la transferencia de los recursos demandados, a su favor.

Requerido informe, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, por medio del oficio Ord. N° 976, de 2014, manifestó, primeramente, que el asunto planteado por el ocurrente dice relación con el cobro judicial de un mutuo por parte del banco BCI, cuyo capital no se le habría entregado, solicitando, en concreto, la documentación contable del banco en que constaría dicha operación.

Enseguida, expresa que el asunto planteado por el recurrente se encuentra en conocimiento de los tribunales de justicia, por lo que se abstiene de intervenir en el mismo, de conformidad al artículo 76 de la Constitución Política de la República, que dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

Finalmente, hace presente que aquellas presentaciones que el señor Ortiz Concha ha formulado directamente ante esa institución, han sido debidamente analizadas y respondidas al interesado, acompañando copias de dichos pronunciamientos.

De forma previa, resulta conveniente hacer presente que por medio del oficio N° 35.100, de 2014, esta Institución Fiscalizadora se pronunció sobre una presentación del ocurrente que, en similares términos, reclamó la supuesta responsabilidad que la SBIF tendría como mediador entre una empresa de su representación y el banco BCI, denuncia que no fue atendida por cuanto no se plantearon en forma precisa y concreta los hechos y fundamentos que permitiesen estimar dichas infracciones.

Ahora bien, sobre el particular, es del caso indicar que conforme lo establecido en los artículos y del...

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