Dictamen nº 71746 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311577

Dictamen nº 71746 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2016

N° 71.746 Fecha: 30-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Estación Central, al tenor de lo ordenado en el dictamen N° 6.347, de 2016 -relativo al cese de servicios del señor Gabriel González Cartagena como director de establecimiento educacional, por incumplir los objetivos propuestos en el convenio de desempeño-, acompañando copia de los resultados de la evaluación de dicho instrumento, añadiendo que aquel se habría negado a firmar la notificación de su desvinculación, y respecto a la regularización del nombramiento de quien se le asignara la función de subdirector, exponiendo que se le nombró como director subrogante del mencionado establecimiento, mientras se resuelve la presentación de la especie.

Como cuestión previa, es útil recordar que a través del citado dictamen N° 6.347, de 2016, se instruyó a dicha entidad edilicia adjuntar los antecedentes de respaldo que servían de fundamento a la referida decisión en contra del afectado; informar sobre la notificación al interesado del cese de sus labores, y regularizar la asignación de funciones del subdirector del establecimiento donde se desempeñaba el señor González Cartagena, por cuanto aquel no contaba con la confianza de este último.

Conferido traslado al señor González Cartagena, este indicó que lo informado por el municipio no da respuesta a lo ordenado en el referido dictamen N° 6.347, de 2016, reiterando que habría firmado recién en julio de 2015 el respectivo convenio de desempeño, y no en la fecha que asegura el órgano comunal.

Sobre el particular, cabe señalar que el jefe del departamento de administración de educación municipal -en adelante, DAEM-, no puede determinar el incumplimiento del convenio en comento con instrumentos que no abarquen una anualidad completa, ni medir un desempeño inferior a dicho lapso, por lo que en la situación de la especie no se podría haber llegado a la conclusión a que arribó el municipio con anterioridad a que el señor González Cartagena cumpliera un año de servicios como director.

En efecto, es del caso precisar que el interesado comenzó a desempeñarse como director el 1 de septiembre de 2014, y que el 21 de agosto de 2015 la jefatura del DAEM le solicitó su renuncia, formalizándose esta el 28 de agosto de 2015 a través del decreto N° 699, de dicha anualidad, que puso término a su relación laboral, periodo que no alcanza a computar un año de servicios, en circunstancias que el artículo 33 de la ley N° 19.070...

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