Dictamen nº 71726 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548951398

Dictamen nº 71726 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2014

N° 71.726 Fecha: 15-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Andrea Berríos Hernández, funcionaria del Hospital de Carabineros, regida por el Código del Trabajo, solicitando un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para actualizar sus rentas de acuerdo al porcentaje contemplado para el sector público, en las leyes Nos 20.403, 20.486, 20.559, 20.642 y 20.717.

En su informe, ese centro asistencial manifestó, en síntesis, que dicho reajuste no es aplicable a los servidores cuyas remuneraciones son fijadas por la entidad empleadora, como es el caso de la recurrente.

Al respecto, es útil señalar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes Nos 12.535, de 2010 y 37.487, de 2013, de esta Contraloría General, que el personal contratado conforme al citado código quedó excluido de las leyes de reajuste para los funcionarios del sector público.

Luego, en cuanto a los aguinaldos de navidad y de fiestas patrias, es menester anotar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes Nos 16.240, de 2011 y 41.251, de 2014, entre otros, por las razones que en ellos se indicaron, precisó que los servidores regidos por el mencionado ordenamiento laboral, no están comprendidos dentro de los favorecidos con estos beneficios.

Por consiguiente, es dable concluir que la peticionaria carece del derecho a recibir los reajustes y el pago de los aludidos aguinaldos que pretende.

Ahora bien, en relación con los bonos de término de conflicto, cabe recordar que las leyes Nos 20.403, 20.486, 20.559, 20.642 y 20.717, los concedieron para los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente, a los trabajadores de las instituciones que en ellas se señalan, y que se pagarían en las oportunidades que en cada caso indican.

Por su parte, en lo relativo a las bonificaciones de vacaciones, resulta pertinente anotar que éstas sólo se contemplan en los artículos 26 de las leyes Nos 20.642 y 20.717, las que también se confieren a los funcionarios de las entidades citadas en la misma normativa.

En este contexto, se debe manifestar que de la redacción de los aludidos...

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