Dictamen nº 71685 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747005

Dictamen nº 71685 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2014

N° 71.685 Fecha: 15-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Herrada Catalán, solicitando que se ordene a la Municipalidad de Alhué que le pague la suma convenida por la ejecución del proyecto “Reparación Liceo Municipal Sara Troncoso Troncoso”, adjudicado mediante el decreto alcaldicio N° 102, de 2012. Al efecto, expone que la aludida entidad edilicia no ha cumplido la antedicha obligación a pesar de que realizó los trabajos en el plazo pactado y que se cursó la recepción provisoria de la obra.

Requerido su informe al precitado municipio a través del oficio N° 35.419, de 2014 -reiterado por el oficio N° 49.701, del mismo año-, este a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia del parecer de esa repartición pública.

Sobre el particular, cumple con señalar que a través del decreto alcaldicio N° 139, de 2012, de la referida municipalidad, se aprobó el contrato a suma alzada para la realización del proyecto individualizado, por el monto que ahí se especifica, cuya cláusula segunda estipula que este tendrá una duración de 49 días corridos a contar del día siguiente a la fecha del acta de entrega de terreno.

Es del caso consignar, en seguida, que la cláusula cuarta del mismo instrumento previene que el precio pactado por los trabajos se solucionará mediante estados de pago, previo visto bueno de la Dirección de Obras Municipales, y que el artículo 65° de las respectivas bases administrativas generales prescribe que para tales efectos el contratista deberá acompañar los antecedentes mencionados en los literales a) a f), disposición complementada por el párrafo primero del N° 17, “Forma de pago”, del pliego de condiciones especiales del concurso, que establece, en resumen, que los pagos se realizarán en el mes siguiente de presentados los documentos de cobro mensuales, según el avance de obras visado por la inspección técnica.

Por su parte, el artículo 71° del pliego general ya citado, después de señalar, en el inciso primero, que terminados los trabajos el contratista solicitará por escrito a la unidad técnica la recepción de las obras, preceptúa en su inciso cuarto, en lo que importa, que luego de que la comisión designada al efecto verifique el cabal cumplimiento del contrato, se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes.

A su turno, el N° 16, “Garantías y seguros del contrato”, literal...

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