Dictamen nº 71685 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 582473166

Dictamen nº 71685 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2015

N° 71.685\tFecha: 08-IX-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Ramírez Carreño, profesora de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando por la negativa a suspender su evaluación docente, por la causal contemplada en la letra a) del artículo 7° del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, esto es, fuerza mayor, la que, a su juicio, se encuentra justificada en la documentación que adjunta.

Requerido informe, el municipio señaló, en síntesis, que la solicitud presentada por la interesada con fecha 28 de agosto de 2014 fue extemporánea, por cuanto debió formularla al verificarse la causal invocada en el mes de marzo de dicha anualidad o con anterioridad al inicio del proceso de evaluación -entre el 25 de junio al 4 de julio de 2014, de acuerdo al calendario aprobado por el Ministerio de Educación-, rechazándose por la jefatura del departamento de administración de educación municipal, conforme consta del ordinario N° 1300/242/2015, de 6 de abril de 2015, por similares razones, el recurso de reposición que la recurrente dedujo el 23 de marzo del mismo año.

Sobre el particular, el artículo 70 de la ley N° 19.070, establece un sistema de evaluación para quienes desarrollen funciones de docencia de aula, de carácter formativo, cuyo resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio.

Luego, es pertinente recordar que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 73 bis del mismo estatuto, “Los profesionales de la educación que deban ser evaluados de conformidad al artículo 70 de esta ley, y se negaren a ello sin causa justificada, se presumirán evaluados en el nivel de desempeño insatisfactorio, no tendrán derecho a los planes de superación profesional, mantendrán su responsabilidad de curso y la obligación de evaluarse al año siguiente”.

Por su parte, el decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, preceptúa en su artículo 4°, inciso primero, que serán evaluados todos los docentes de aula del ámbito de la educación municipal, mientras que su inciso segundo indica que esa medición se efectuará cada cuatro años, exceptuando a los profesores que resulten con nivel de desempeño insatisfactorio, quienes -de conformidad a los términos previstos en el artículo 10 del texto reglamentario en comento-, deberán someterse a una nueva evaluación al año siguiente de aquel de la entrega de las evidencias que dieron lugar a tal condición.

En...

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