Dictamen nº 71661 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746761

Dictamen nº 71661 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2014

N° 71.661 Fecha: 15-IX-2014

Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Mirtha Inostroza Igaiman, encargada de la Comisión Jurídica de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, para solicitar la aclaración del dictamen N° 71.429, de 2013, en orden a precisar si resulta procedente la contratación a plazo fijo del personal de las dotaciones de salud comunales, para la ejecución de los planes y programas regulados en el artículo 56 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Al respecto, y como cuestión previa, cumple señalar que a través del pronunciamiento cuya aclaración se requiere, este Organismo Fiscalizador concluyó que las actividades relativas a la realización de los citados programas podían llevarse a cabo con personal contratado a honorarios, o bien, con el de la dotación del departamento de salud municipal, en la medida que se efectúen bajo dicha modalidad y que los servicios sean desempeñados fuera de la jornada de trabajo.

Pues bien, la recurrente sostiene que, en la práctica, los mencionados programas, y en especial el de “Servicio de Atención Primaria de Urgencia”, se suceden cada año, resolviendo en forma permanente y continua los problemas de las prestaciones públicas de salud, lo que -a su juicio- resulta contradictorio con el carácter accidental o específico de las contrataciones a honorarios, como lo exige el referido dictamen.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que no existiría un impedimento jurídico para contratar a quienes se desempeñan en los mencionados programas de salud, bajo la modalidad de plazo fijo o indefinido, contemplada en la anotada ley N° 19.378, toda vez que dichas personas cumplen funciones en los establecimientos respectivos, ejecutando “en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud”, en los términos del artículo 3° de este último texto legal.

Añade, que limitar el desempeño de los servidores que ejecutan los programas de reforzamiento de la atención primaria de salud a un contrato a honorarios a suma alzada, quebrantaría el espíritu de integridad que se busca, creando dos categorías de personal, esto es, el que puede intervenir en la generación de cualquiera de las prestaciones pertinentes y aquel que solo participa en lo establecido en su convenio.

Por su parte, la Asociación Chilena de Municipalidades, informó, en síntesis, que -en principio-...

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