Dictamen nº 7159 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 773793669

Dictamen nº 7159 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2019

N° 7.159 Fecha: 11-III-2019

La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de doña Ana Navarro Arriagada, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de San Joaquín, quien solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente que las metas institucionales sean sometidas a la aprobación del concejo municipal prescindiendo del acuerdo del Comité Técnico Municipal.

Requerida al efecto, la Municipalidad de San Joaquín informó al tenor de la solicitud de la recurrente.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 —prorrogada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198—, prevé una asignación de mejoramiento de la gestión municipal en beneficio de los funcionarios de planta y a contrata regidos por la ley N° 18.883, la que contempla, entre sus componentes, un incentivo por gestión institucional vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal.

El artículo 4° de la preceptiva en estudio añade, en lo pertinente, que dicho incentivo se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados, para el año respectivo, en el programa de mejoramiento de la gestión municipal propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal, el que, además, conforme con lo dispuesto en su artículo 6°, debe ser sometido al acuerdo del concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto.

Agrega el artículo 5° de la normativa en comento, en lo que interesa, que “Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio”.

Por su parte, y en relación con el procedimiento que debe emplearse para el establecimiento de las mencionadas metas institucionales, el artículo 10, letra a), de la ley en estudio prescribe que el sistema de incentivos previsto en esa normativa debe ser regulado en cada municipalidad, a través de un reglamento interno que el alcalde debe someter a la aprobación del concejo municipal, y que debe considerar, en lo que interesa, los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del programa de gestión municipal.

En este contexto, entonces, y...

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