Dictamen nº 71493 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311745

Dictamen nº 71493 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2016

N° 71.493 Fecha: 30-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Díaz Soto, profesional de la educación, reclamando en contra del concurso convocado por la Municipalidad de Cabrero para proveer el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, proceso en el cual el recurrente participó sin resultar seleccionado.

Señala el peticionario, que desde enero de 2014, esto es, con anterioridad a la convocatoria para proveer el aludido cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal, y mientras se desarrollaba el concurso, dicha función fue desempeñada por don Levi Ramírez Vargas, quien al ocupar ese empleo habría ejercido influencia directa o indirecta en las diferentes etapas del procedimiento, a cuyo término resultó elegido.

Por otra parte, el interesado requiere a esta Entidad Fiscalizadora que verifique la validez de los certificados de postítulo y postgrado que habría presentado el señor Ramírez Vargas en sus antecedentes académicos para postular al empleo.

Requerida de informe, la Municipalidad de Cabrero, no obstante que no emitió la opinión solicitada por este Organismo Fiscalizador, adjuntó la documentación pertinente al proceso de selección impugnado.

Enseguida, la Dirección Nacional del Servicio Civil manifestó, en síntesis, que el concurso para proveer el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de Cabrero -el cual fue administrado por el Consejo de la Alta Dirección Pública-, se encuentra ajustado a derecho y que durante su desarrollo se observaron los principios de probidad administrativa, transparencia, imparcialidad y objetividad que deben respetarse en todo proceso de selección.

Sobre el particular, y respecto a lo planteado por el recurrente en orden a que el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal fue ocupado por el señor Ramírez Vargas antes y durante el proceso de selección de que se trata, resulta pertinente recordar que el inciso final del artículo 34 F de la ley N° 19.070, regula expresamente la forma en que se debe proceder en el caso en que, como ocurrió en la especie, dicho empleo se encuentre vacante por renuncia de su titular, señalando que “en caso que sea necesario reemplazar al jefe del departamento de administración de educación municipal, ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse por más allá de seis meses desde que...

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