Dictamen nº 7137 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592906306

Dictamen nº 7137 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2016

N° 7.137 Fecha: 28-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, bajo reserva de identidad, consultando si el título de Oficial de Ejército concedido por la Escuela Militar en el año 1991 a los señores Juan Emilio Cheyre Espinosa y Ricardo Toro Tassara, tiene la naturaleza de profesional y, por ende, les permite ser nombrados como consejero del Consejo Directivo del Servicio Electoral -SERVEL- y como Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia -ONEMI-, respectivamente.

Al respecto, se requirió de informe a la Subsecretaría del Interior, la que se refirió a la materia, mientras que los señores Cheyre Espinosa y Toro Tassara también aportaron su parecer en relación a la pregunta de la especie.

Por su parte, la Escuela Militar señaló que a los mencionados servidores se les reconoció el título profesional de Oficial de Ejército, otorgándoles los certificados correspondientes.

En forma previa, conviene hacer presente que, de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que mediante el decreto N° 106, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, se nombró a don Juan Emilio Cheyre Espinosa como consejero del Consejo Directivo del SERVEL, mientras que por decreto N° 1.167, de esa misma anualidad y organismo, se designó a don Ricardo Toro Tassara como Director Nacional de la ONEMI.

Luego, cabe señalar que el artículo 63, inciso primero, de la ley N° 18.556, previene, en lo que interesa, que para ser nombrado consejero del Consejo Directivo del Servicio Electoral, es necesario acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente.

Por su parte, es menester indicar que el artículo cuadragésimo, inciso final, de la ley N° 19.882, exige para ejercer un empleo de alta dirección pública -condición que posee el cargo de Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia- contar con un título de una carrera, de a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por este.

En este contexto, se debe recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y en armonía con lo informado mediante el dictamen N° 62.110, de 2012, de este origen, las instituciones de educación...

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