Dictamen nº 7133 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592906350

Dictamen nº 7133 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2016

N° 7.133 Fecha: 28-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jury Alejandro Nova Hurtado, en representación de don Ramiro Paul Díaz Parra, médico cirujano, dependiente del Departamento de Administración de Salud de la Municipalidad de Las Cabras, solicitando que se le pague la asignación establecida en el artículo 8° de la ley N° 20.816, haciendo presente que mediante la resolución exenta N° 5.017, de 2014, del Servicio de Salud O’Higgins, se dejó constancia que su representado cumplía con los requisitos como especialista en medicina familiar.

Requerida de informe, la Municipalidad de Las Cabras señaló, en síntesis, que no tiene facultades para participar en las decisiones del Servicio de Salud O’Higgins, por lo que no puede dar respuesta a lo solicitado por el recurrente.

Por su parte, el referido Servicio de Salud señala, en lo que interesa, que mediante la mencionada resolución exenta N° 5.017, de 2014, se dejó constancia de que el señor Ramiro Paul Díaz Parra, ha desempeñado funciones efectivas en establecimientos de atención primaria en la especialidad de medicina familiar por un periodo de al menos cinco años, en una jornada mínima de 22 horas, entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2012.

Sobre el particular, el artículo 8° de la ley N° 20.816, concede a los “médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente”.

Agrega el inciso tercero de la aludida disposición, que a través de un decreto del Ministro de Salud, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Hacienda -que deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año-, se determinarán las especialidades que tendrán derecho a la asignación; las entidades administradoras de salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR