Dictamen nº 71326 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311621

Dictamen nº 71326 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2016

N° 71.326 Fecha: 30-IX-2016

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación del señor Adolfo Bustamante Carrillo, quien solicita la reconsideración del oficio N° 1.638, de 2016, de esa Sede Regional, que rechazara el reclamo del recurrente en contra de la decisión de la Municipalidad de Los Lagos de no renovar su contrata, concluyendo que el cese de sus funciones operó por el cumplimiento del período de vigencia de su última contratación.

En ese contexto, el interesado solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, teniendo en consideración que durante casi 5 años su contratación fue renovada por esa entidad.

Conferido traslado, el citado municipio manifestó, en síntesis, que por medio del decreto N° 405, de 23 de diciembre de 2015, se prorrogó la contratación del interesado desde el 2 al 31 de enero de 2016, la cual terminó por el solo ministerio de la ley al no disponerse su renovación. Agrega, que el funcionario en cuestión tomó conocimiento el 23 de diciembre de 2015 que dicho vínculo se extendería solo por un mes, por lo que su actuar se ajustó a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 22.766, de 2016, resolvió que la renovación reiterada de las contrataciones de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación.

Agrega dicho pronunciamiento que al ser renovada para los períodos que indica, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que señala- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente.

Por ello, concluyó, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica...

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