Dictamen nº 71309 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311481

Dictamen nº 71309 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2016

N° 71.309 Fecha: 30-IX-2016

Don Alejandro Subelman Alcalay, gerente general de Banco Ripley, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que establezca la ilegalidad del oficio ordinario N° 3.170, de 2015, de la Dirección del Trabajo. Ello atendido que, al emitirlo, esa repartición ha excedido sus facultades al fijar el sentido y alcance de un precepto legal extraño a la legislación laboral, determinando que “los cheques y vale vistas cancelados se incluyen dentro del concepto de ‘valores’ y, en virtud de ello, que su traslado hacia las cámaras de compensación debe realizarse con sujeción a las disposiciones del decreto N° 1814 del Ministerio del Interior”.

Requerida, la Dirección del Trabajo manifiesta que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, como asimismo, a lo que le mandata tanto su ley orgánica como el Código del Trabajo en cuanto a realizar toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos laborales.

Por su parte, la Subsecretaría de Prevención del Delito expresa que el aludido decreto contiene disposiciones referidas, entre otros, a procedimientos y medidas de seguridad que deben adoptarse en las actividades que regula, generando consecuencias en el ámbito laboral. En su opinión, la interpretación de dicho texto normativo se encuentra entregada a Carabineros de Chile, como autoridad fiscalizadora.

Sobre el particular, corresponde indicar que mediante el oficio ordinario N° 3.170, de 25 de junio de 2015, la Dirección del Trabajo atendió una consulta efectuada por trabajadores del Banco Ripley, referida a la función de trasladar documentos valorados a la ‘cámara de compensación’, la que no estaría descrita en sus contratos de trabajo y que desarrollan sin instrucciones ni medidas de seguridad.

Al respecto, precisó que atendida la regulación contenida en la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central es “posible advertir que las entidades financieras se encuentran obligadas a participar de las ‘reuniones de cámara’, oportunidad en que se realiza en canje, compensación y cobro de vales y demás documentos a la vista, o cuyo pago sea exigible, en moneda nacional, emitidos por las señaladas empresas bancarias establecidas en el país, en tanto su valor individual sea inferior a cincuenta millones de pesos”.

Añade que “ante la circunstancia que el empleador Banco...

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