Dictamen nº 71251 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548972254

Dictamen nº 71251 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2014

N° 71.251 Fecha: 12-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Poblete López, Subdirector del organismo colaborador Corporación Privada de Desarrollo Social Epifanía, reclamando en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME) por haber cometido las irregularidades que indica en el trigésimo tercer concurso público de proyectos de la línea de acción Programa de Protección en General, Prevención Focalizada.

Manifiesta que el plazo de presentación de las ofertas fue menor que el previsto por el reglamento aplicable en la especie, sin haberse expresado los motivos que lo ameritaran; que la resolución exenta N° 132, de 2014, que adjudicó el certamen, no fue fundada y que se seleccionó una propuesta de un organismo colaborador en cuyas dependencias habían ocurrido situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes.

Asimismo, expone la existencia de un conflicto de interés y uso de información privilegiada al haberse adjudicado diversos proyectos a la Corporación de Educación, Rehabilitación, Capacitación, Atención de Menores y Perfeccionamiento CERCAP, entidad en la cual se desempeña el ex director del Departamento de Protección de Derechos de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME, quien mantendría relaciones de amistad y parentesco con funcionarios del servicio. Añade que por un comunicado público emitido por dicho organismo colaborador, advirtió que la entidad licitante le filtró los antecedentes de su oferta, sin que se los hubiese requerido oficialmente.

Indica que en la etapa de evaluación el SENAME no ponderó adecuadamente su desempeño previo en la ejecución de un proyecto de prevención focalizada, y que tampoco consideró que las propuestas de los demás participantes del certamen no se ajustaron a los formatos de presentación de las ofertas.

Por lo expuesto, solicita la instrucción de una investigación sumaria y la suspensión de la antedicha resolución exenta N° 132.

Por último, denuncia un retraso en el pago de la subvención del mes de noviembre de 2013 por las prestaciones otorgadas a niños, niñas y adolescentes, y reclama que el SENAME le transfirió solo una parte del total.

A requerimiento de este Órgano de Control, tanto la Dirección Nacional como la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME exponen las razones por las cuales, a su juicio, las alegaciones anteriores debieran ser desestimadas.

En relación al marco normativo que regula la materia, el artículo 3° de la ley N° 20.032, que...

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