Dictamen nº 712 de Contraloría General de la República del 06-04-2021
Fecha | 06 Abril 2021 |
Tipo de documento | Generales |
N° 712 Fecha: 06-IV-2021
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Regional (S) de Valparaíso del Instituto de Previsión Social para solicitar un pronunciamiento que determine si el plazo de prescripción que tenía el señor Víctor Donaire Ramírez para requerir la devolución de las cotizaciones que erogó, entre los meses de marzo de 1998 y junio de 2002, por dos empleadores distintos, que fueron anuladas mediante la resolución N° 87, de 2006, de ese origen, se encuentra prescrito, al haber transcurrido 5 años desde que se le habría notificado ese último acto administrativo o si, en la especie, y como sostiene la Superintendencia de Pensiones, no procede aplicar ningún plazo de prescripción.
Requerida de informe, la Superintendencia de Pensiones comunicó, en atención a que la anulación de las cotizaciones respecto de los empleadores que individualiza, se debió a que su entero en el régimen de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional no tuvo causa legal, en razón de no haberse acreditado la efectividad de los servicios que las causaban, no resulta procedente que esa entidad de previsión aplique la prescripción de la acción para solicitar su devolución, las que, en todo caso, debían restituirse en su valor nominal.
Ahora bien, se debe anotar que, de los antecedentes examinados -contenidos en el expediente previsional del interesado, que se tuvo a la vista-, figura que esa Dirección Regional, luego del análisis de los antecedentes que tenía en su poder, concluyó que no constaba que hubiese existido una relación laboral que sirviera de causa y que, por tanto, justificara el pago de las cotizaciones enteradas en favor del señor Donaire Ramírez, en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, bajo el empleador ”Urtubia Leiva Alicia del Carmen”, por el lapso comprendido entre los meses de febrero de 2000 y junio de 2002, y para “Empresa de Servicios Especialidad Portuarias Ltda” entre los meses de marzo de 1998 y febrero de 2002, en ambos lapso con interrupciones, por lo que correspondía la anulación de esas imposiciones, lo que se materializó mediante la citada resolución N° 87, de 2006, de tal Dirección Regional, instrumento que, según expone esa sede regional, habría sido notificado al afectado, mediante el envío de una carta con fecha 16 de agosto de 2006.
En este sentido, si bien en el expediente previsional del recurrente, se encuentra incorporada la carta SCIN N° 395, de 16 de agosto de 2006, de la Sección Cuentas...
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