Dictamen nº 71150 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548971794

Dictamen nº 71150 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2014

N° 71.150 Fecha: 12-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Montesino Arellano, reclamando en contra de la falta de respuesta por parte de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, a una presentación entregada en la Oficina de Informaciones y Reclamos de la Superintendencia de Pensiones, en adelante SP, según documento el N° 7.743, de fecha 17 de marzo de 2014.

Requerido su informe, mediante oficio ordinario DASU/DAU-N° 11.484, de 2014, la SP manifestó que hizo traslado de la presentación de la recurrente a la señora ministra de la citada cartera, mediante oficio ordinario DASU/DAU-N° 8.753, de 29 de abril de igual año, dirigido al Jefe de Gabinete de esa cartera de Estado.

Agrega, que la SP también dio respuesta directa a las tres últimas presentaciones de la señora Montesino Arellano del mismo tenor y data, a través del oficio ordinario DASU/DAU-N° 6.271, del 27 de marzo de la misma anualidad.

Establecido lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, consagra el derecho de petición, que conlleva la obligación de los entes públicos de responder las solicitudes de los administrados lo que en derecho proceda, debiendo tomar una determinación frente a lo pedido, sea acogiendo o denegando lo solicitado, o bien, cuando carezca de competencia, limitarse a declarar ese hecho, dándose debido conocimiento de la respuesta al solicitante dentro de un plazo prudencial, la que, por razones de certeza y buena técnica administrativa debe constar por escrito (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 52.240, de 2010 y 40.694, de 2012, de este origen).

Por otra parte, los artículos y de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, establecen que ella debe observar el principio de coordinación, confirmado y complementado por la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, sobre celeridad e inexcusabilidad, entre otros, consagrados en los artículos 7° y 14, respectivamente.

Sobre la materia, corresponde señalar que acorde a los antecedentes tenidos a la vista, la SP actuó en conformidad a los principios a que se ha hecho alusión, al momento de responder a lo expuesto por la peticionaria en el documento N° 7.743, de 2013, de esa institución, y derivarla al Ministerio del Trabajo y Previsión...

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