Dictamen nº 70954 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 582373750

Dictamen nº 70954 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2015

N° 70.954 Fecha: 04-IX-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustos Berríos, presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento respecto del actuar de la aludida entidad edilicia, toda vez que, en su opinión, el orden de subrogación dispuesto para las distintas direcciones municipales en caso de ausencia del titular, a través del decreto alcaldicio N° 2.738, de 2013, contravendría lo previsto en el artículo 78 de la ley N° 18.883.

El recurrente, refiriéndose específicamente a la secretaría comunal de planificación -repartición donde se desempeña en el estamento profesional, grado 7-, señala que se designó en calidad de subrogante de la jefatura de aquella, al director de obras municipales y, en segundo lugar, al administrador municipal, no obstante que habría otro funcionario que cumple los requisitos para subrogar ese empleo.

Requerido al efecto, el órgano comunal informó que considerando que en la anotada unidad municipal no existe un servidor que posea la misma jerarquía y grado que la jefatura de aquella, por razones de buen servicio, designó como subrogante de dicha plaza al director de obras municipales el que, a su juicio, es una persona idónea y hábil jerárquicamente para desempeñar la aludida función, toda vez que pertenece al estamento directivo y posee grado 5. Agrega, que el recurrente está reclamando por una situación que le afecta personalmente, puesto que este es, precisamente, el funcionario a quien hipotéticamente le correspondería subrogar el cargo de que se trata.

Sobre el particular, es menester indicar que según lo previsto en el artículo 76 de la ley N° 18.883, la subrogación de un cargo procederá cuando no esté ocupado efectivamente por el titular o suplente.

Por su parte, el artículo 78 del aludido estatuto, establece que asumirá como subrogante, por el solo ministerio de la ley, el trabajador de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, en la medida que posea los requisitos para el desempeño del cargo. Agrega el artículo 79 del mismo texto legal, que el alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando en aquella repartición no haya servidores que reúnan las exigencias para ejecutar las labores pertinentes.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que acorde con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 5.165, de 2015, el mecanismo de subrogación que previene el artículo 78 de la ley N° 18.883, supone la existencia de una...

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