Dictamen nº 7075 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 773645357

Dictamen nº 7075 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2019

N° 7.075 Fecha: 08-III-2019

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica y aprueba una modificación de contrato por aumento de plazo y de recursos, y adenda de la “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de las Obras Aeroportuarias Concesionadas Zona Norte”, pero cumple con hacer presente que, tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, toda vez que la prórroga que se sanciona finalizó con fecha 30 de diciembre de 2018, y la resolución que se examina data del 31 de diciembre de la misma anualidad.

Por otro lado, en relación al anexo N° 6 del acuerdo que se aprueba, es dable señalar que se omite el total asignado al recurso “Oficinas Aeropuerto Arica, Incluye Mobiliario (a proveer por el consultor)”.

Asimismo, de acuerdo a los antecedentes examinados, se observa un error en las cantidades unitarias asignadas al recurso “Software”, por el período comprendido entre los meses 45 a 48, en los anexos Nos 5 y 6 del convenio y su adenda.

Además, corresponde advertir que la adenda que se aprueba, omite reemplazar el monto total de la modificación de contrato, indicada en el número 2 del convenio original, por lo cual debe entenderse que dicho monto corresponde a $245.519.496.-, en armonía con lo estipulado en dicha adenda.

Sin perjuicio de lo recién expuesto, y en cuanto concierne a la adenda antes mencionada -la cual se acuerda “mientras se obtiene un pronunciamiento de la Contraloría General de la República” en el aspecto que indica, pronunciamiento que hasta la fecha no se ha solicitado-, cumple con hacer presente que, en la especie, procede el pago de utilidades en los términos prescritos en el punto 20 de las bases aprobadas por la resolución N° 61, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas.

Finalmente, en lo meramente formal, corresponde anotar que...

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