Dictamen nº 70642 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548984158

Dictamen nº 70642 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2014

N° 70.642 Fecha: 11-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, solicitando un pronunciamiento que determine el sentido y alcance del artículo primero transitorio de la ley N° 20.612, por cuanto, a su juicio, para obtener el bono que establece la ley N° 20.305, el respectivo funcionario debe impetrar en primer término el incentivo al retiro previsto en aquella normativa y, de ser seleccionado en un cupo para su otorgamiento, postular al mencionado en segundo término, criterio que ha sido objetado por la Tesorería General de la República, entidad que devolvió, con fechas 18 de noviembre y 17 diciembre de 2013, las resoluciones que concedían esta última prestación a ciertos empleados del organismo recurrente.

En forma previa, cabe manifestar que el anotado artículo primero transitorio tiene por objeto otorgar, excepcionalmente, el bono dispuesto en la ley N° 20.305 a los servidores que entre las fechas allí mencionadas hayan cumplido las edades contempladas en el artículo 1° de la ley N° 20.612, respecto de los cuales el plazo para postular a la citada prestación se encontraba vencido.

Ahora bien, tal como se concluyó en el dictamen N° 6.944, del 29 de enero de 2014, de esta Entidad de Control, por las razones que allí se exponen, no es factible que la solicitud de los antedichos beneficios sea efectuada en momentos distintos -como entiende la institución recurrente-, por lo que los interesados deben requerir el incentivo al retiro y el bono postlaboral de manera conjunta, esto es en una misma oportunidad, sin perjuicio de que accedan o no a uno de los cupos previstos para el primero de ellos en el correspondiente año calendario.

No obstante lo señalado, se advierte que en la especie, al igual que en el caso resuelto en el citado pronunciamiento, como consecuencia de una incorrecta información proporcionada por ese organismo a los servidores que menciona, éstos no requirieron la bonificación por retiro voluntario dispuesta en la ley N° 20.612 y el anotado bono...

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