Dictamen nº 705 de Contraloría General de la República del 01-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 923980904

Dictamen nº 705 de Contraloría General de la República del 01-04-2021

Fecha01 Abril 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 705 Fecha: 01-IV-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si los beneficios no contributivos de los exonerados políticos de la empresa FIAT, señores Arturo Ortega Herrera, Anselmo Rosales Osorio, Camilo Salinas Albarrán y Héctor Zapata Silva, pueden ser reliquidados en base a las prestaciones contenidas en las actas de avenimiento suscritas por aquella entidad y sus trabajadores, entre los años 1971 y 1972, en conjunto con la información consignada en el respectivo expediente judicial del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago.

Sobre el particular, cabe anotar, en atención a la naturaleza del empleador, que las pensiones no contributivas de los extrabajadores de la Empresa FIAT-Chile deben ser calculadas en conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, que previene que en la situación de los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, el sueldo base de pensión se determinará, a marzo de 1990, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, considerando como remuneraciones imponibles los valores correspondientes al sueldo base del grado de la escala única de sueldos del sector público a que sean asimilados, vigentes en cada uno de los meses a considerar; para cuyo efecto se les asignará el grado de la referida escala, cuyo sueldo base, a la fecha de la exoneración, sea el más cercano al promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible o subsidios por incapacidad laboral devengados, en los tres meses calendario anteriores a la fecha de la exoneración.

En tal sentido, el inciso segundo del artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Reglamento de la ley N° 19.234-, expresa que en el cálculo de estas pensiones, respecto de los trabajadores a que se refiere el aludido inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, que reúnan los requisitos para obtener pensión no contributiva, “se considerarán todos los documentos disponibles a la sazón, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros”.

Luego, el artículo 27 bis del referido reglamento, prevé que no existiendo los documentos a que alude el artículo anterior, para determinar la pensión de estos trabajadores, se presumirá como renta de naturaleza imponible, la...

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