Dictamen nº 70409 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 582141578

Dictamen nº 70409 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2015

N° 70.409 Fecha: 03-IX-2015\t

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores René González Nieto y José Guevara Aravena, en representación de doña Natalia del Carmen Moraga Fuenzalida, exalumna de la Escuela de Formación de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la Comisión Médica Central de esa institución, por haber declarado que a su mandante le afectaba una imposibilidad física, por padecer de dolencias de origen natural y no invalidantes, lo que, en opinión de dicha entidad policial, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Al respecto, es menester expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo, que compete a ese cuerpo colegiado realizar el examen de los empleados de esa institución con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o especificar la afección que les impide continuar en él, atribución que, en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes Nos 8.511, de 1996 y 2.532, de 2001, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, también la puede ejercer tratándose de quienes se encuentran cumpliendo su formación en la citada escuela.

De lo expuesto, se advierte que corresponde a dicha comisión pronunciarse acerca del estado de salud de los alumnos del mencionado plantel de enseñanza, sin que esta Contraloría General pueda revisar los datos clínicos que sustenten el informe emitido por aquélla, dado su carácter técnico, como se indicó en los dictámenes Nos 77.717, de 2013 y 49.412, de 2014, de esta procedencia, entre otros.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo colegiado, a través de su resolución exenta N° 1.637 de 2014, determinó, en consideración a las dolencias que padece la señorita Moraga Fuenzalida, calificadas de origen natural y no invalidantes, que su capacidad física no era compatible con la permanencia en el servicio.

Enseguida, respecto al hecho de no haberse aplicado, en la especie, la circular N° 1.671, de 2007, de la Subdirección General, relativa a la protección de la honra y dignidad de las personas en indagaciones administrativas, cumple con señalar que tal instructivo, a diferencia de lo que, al parecer sostienen los recurrentes, rige cuando se realiza un procedimiento -investigación o sumario administrativo-, tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de un...

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