Dictamen nº 70079 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650504637

Dictamen nº 70079 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2016

N° 70.079 Fecha: 26-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Rubén Eloy González Lleufo, reclamando por los eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario administrativo, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que le fue impuesta a su mandante, lo que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho.

En primer término, en lo que concierne a que tal castigo debió ser ratificado por el General Director de esa institución y no por la Jefatura de Zona Los Ríos, es menester señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que cuando en el dictamen se resuelva la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva, sin perjuicio del recurso jerárquico, la apelación será conocida y decidida, en última instancia, por el General Director.

Al respecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien el señor González Lleufo dedujo el recurso jerárquico ante la referida Jefatura de Zona, no se advierte que haya interpuesto la indicada apelación, toda vez que, según lo informado por la reseñada entidad policial, aquel habría solicitado asesoría al abogado defensor zonal de esa región, no concurriendo a suscribir el escrito de dicha impugnación preparado por tal profesional, por ende, ese recurso no pudo ser presentado, por lo que correspondió declarar firme esa medida a través de la resolución N° 4, de 2016, de la Jefatura de Zona Los Ríos.

Luego, en cuanto a la valoración de los medios de prueba, los que, en opinión del recurrente, no permitirían acreditar la responsabilidad administrativa de su mandante, cabe anotar que este Órgano de Control, a través del dictamen N° 51.271, de 2012, señaló que la ponderación de los diversos elementos de convicción que consten en un procedimiento sumarial, es un aspecto que aprecia quien lo substancia y la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria.

Puntualizado lo anterior, es menester destacar que en los considerandos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13 y 14, del dictamen de ese proceso N° 06612/2014/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Prefectura Valdivia, se indican las probanzas -declaraciones del inculpado, de otro funcionario y de...

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