Dictamen nº 7002 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749409

Dictamen nº 7002 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2014

N° 7.002 Fecha: 29-I-2014

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación efectuada por la Municipalidad de Palmilla, en la que solicita la reconsideración del oficio N° 3.437, de 2012, de esa Sede Regional, mediante el cual se concluyó que si bien la contratación a que el mismo se refiere debió haberse efectuado en conformidad a las normas del Código del Trabajo, era procedente el pago de honorarios a don Fernando Soto Cubillos, por el periodo en que este continuó prestando servicios sin haberse formalizado su prórroga.

El municipio fundamenta su petición en el hecho que el interesado se desempeñó en virtud de un contrato suscrito en el marco de una licitación en la cual se establecieron expresamente los servicios específicos de que se trata, habiendo aquel obtenido, a su juicio, mediante engaño, los certificados que acreditarían que continuó laborando con posterioridad a su fecha de término, sin que exista un convenio que autorice el pago reclamado.

Puesta en conocimiento del afectado la anotada solicitud de reconsideración, este ha señalado que la misma debe ser desestimada por no haberse aportado nuevos antecedentes e incurrir en afirmaciones falsas que estima injuriosas, respecto de las cuales hace expresa reserva de acciones.

Sobre el particular, y efectuado un nuevo estudio de los antecedentes, en especial del Programa para el Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Municipal en Educación del año 2011, de la Municipalidad de Palmilla, es dable precisar que los servicios que dieron lugar a la contratación del interesado se encontraban contemplados expresamente en aquel, correspondiendo que ella se realizara de conformidad con las normas contenidas en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, como ocurrió en la especie, por tratarse del diseño e implementación de estrategias para el desarrollo artístico, cultural, deportivo y del medioambiente y no de aquellas a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Precisado lo anterior, y en lo concerniente a la alegación relativa a la improcedencia del pago de los honorarios de la especie, debido a que la relación contractual del recurrente con el aludido municipio se habría originado en una licitación, es dable indicar que -independientemente de la forma como se haya gestado la vinculación-...

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