Dictamen nº 69510 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650267249

Dictamen nº 69510 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2016

N° 69.510 Fecha: 22-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Núñez Sepúlveda, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando que esa institución no le pagó las horas extraordinarias diurnas que ejecutó en el mes de abril del presente año, las cuales se encontraban autorizadas mediante la resolución exenta N° 1, de 2016, de esa procedencia.

Requerida de informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que no dispuso el entero de las labores que la interesada cumplió en el mes de abril de 2016, ya que no se le remitió una planilla de control de asistencia, con el visto bueno de su jefatura, en que se justificara el cumplimiento de tareas impostergables.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, previene, en lo pertinente, que el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de efectuarse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, con un recargo en las remuneraciones.

A su turno, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 13.114, de 2013, de este origen, ha precisado que la realización de tales labores debe ser dispuesta por la superioridad del servicio en forma previa, mediante un acto administrativo exento de toma de razón, en el que se individualice al personal que las desarrollará, debiendo agregarse también que, al momento de ordenar dichos trabajos, la autoridad debe determinar su oportunidad y las condiciones de su ejecución.

Así, en la especie, se advierte que mediante la resolución exenta N° 1, de 2016, esa institución autorizó las horas extraordinarias a cumplir durante todo el presente año por sus funcionarios, instrumento en el cual se instruyó a la recurrente para que ejecutara 25 horas diurnas en cada mes.

Ahora bien, es necesario advertir que, según se señaló en el citado dictamen N° 13.114, de 2013, no procede que se...

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