Dictamen nº 69156 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650094921

Dictamen nº 69156 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2016

N° 69.156 Fecha: 21-IX-2016

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Amparito Céspedes Rodríguez, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Puchuncaví, solicitando que se le reconozca como experiencia -para los efectos de su carrera funcionaria conforme a la preceptiva contendida en la ley N° 19.378-, los años que trabajó en la Fundación Profesor Aníbal Ariztía (en adelante la Fundación), institución asociada con el Hospital Luis Calvo Mackenna.

Requerida de informe, la entidad edilicia indicó que la peticionaria trabajó en el aludido recinto hospitalario pero vinculada con un tercero del ámbito privado, esto es, la Fundación, por lo que no corresponde acceder a su solicitud.

Por su parte, el hospital mencionado informó carecer de antecedentes sobre la materia por cuanto la requirente no registra datos contractuales con ese establecimiento.

A su vez, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló que, conforme la jurisprudencia administrativa, para reconocer la experiencia en la carrera funcionaria a que se refiere el artículo 38 de la ley N° 19.378, los servicios prestados deben haberse realizado en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud; acreditarse a través de los procedimientos que fija la ley y que las funciones de la institución sean específicamente de atención de salud.

Concluye que la peticionaria no acreditó su experiencia a través de los medios que la ley y el reglamento señalan, ya que no acompaño un certificado actualizado del Jefe de Recursos Humanos de la Fundación.

Sobre la materia, el inciso primero del artículo 37 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, señala que se entenderá por carrera funcionaria el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría.

Agrega su inciso segundo que la carrera funcionaria, para cada categoría, estará constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente, y que todo funcionario estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia y su capacitación.

Además, el artículo 38, en su letra a), indica que se entenderá por experiencia el desempeño de labores en el sector, medido en bienios.

Al respecto, tal como ha señalado la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 2.436, de 2004, de esta procedencia, la...

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