Dictamen nº 68934 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 649966953

Dictamen nº 68934 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2016

N° 68.934 Fecha: 20-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Florencia Vallvé Calderón, ex académica de la Universidad de Santiago de Chile, para reclamar en contra de la decisión tomada por la autoridad, en orden a poner término anticipado a su contrata por no ser necesarios sus servicios.

Requerida al efecto, la aludida institución expuso, en síntesis, los motivos por los que se adoptó la resolución en comento. Además, sostiene que en atención a la situación de la recurrente, se le propusieron alternativas para desempeñarse en otras funciones, sin que ella manifestara cuál de esas opciones le acomodaba, ni atendiera las citaciones del jefe de carrera para buscar una solución.

Como cuestión previa, cabe señalar que según los registros de este Organismo Contralor, se designó a la señora Vallvé Calderón en la indicada calidad en el año 2011, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, prorrogándose ese vínculo sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo, mediante el decreto universitario N° 86, de 2016, de la individualizada casa de estudios, se finalizaron anteladamente sus servicios, acto que fue tomado razón.

Sobre el particular, resulta pertinente anotar que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga, ha sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente.

Ahora bien, dicho pronunciamiento exige que el cese anticipado sea fundado, debiendo la superioridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, tal como se verificó en la especie, ya que en los considerandos del referido decreto se explicita el motivo por el que se prescinde de las labores de la señora Vallvé Calderón, cual es que no registra estudiantes inscritos en la asignatura que imparte, según lo señalado por la Directora del Departamento de Lingüística y Literatura en el memorándum N° 170, de 2016, documento que fue tenido a la vista por este Organismo de Control, y en el que se expresa la circunstancia expuesta como la razón para resolver la desvinculación que se objeta.

Al respecto, la afectada afirma que el fundamento invocado para su cese no sería efectivo, toda vez que era la casa de estudios la que tenía que asignarle alumnos, y no estos últimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR