Dictamen nº 68913 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581798342

Dictamen nº 68913 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2015

N° 68.913 Fecha:28-VIII-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Romero Díaz, funcionario de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando en contra de la destinación de que fuera objeto, la que le produciría -a su juicio- un menoscabo laboral y personal, toda vez que las labores que se le habrían asignado serían administrativas, no correspondiendo a tareas propias del cargo profesional, grado 8, que sirve desde el año 2011, prohibiéndosele, además, que atendiera público, y debiendo desempeñarse en un escritorio que no cumple con las condiciones mínimas para el desarrollo de su función.

Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en lo que interesa, que mediante el decreto N° 139, de 2015, se destinó al ocurrente -de la dirección de obras al departamento de patentes municipales-, a contar de la fecha de notificación de dicha resolución, y que, contrariamente a lo sostenido por el señor Romero Díaz, no ha sido posible asignarle funciones porque no se ha presentado a trabajar desde que tomó conocimiento del anotado traslado.

Añade la entidad edilicia que el escritorio al que alude el recurrente solo fue dispuesto para el resguardo de su equipo de trabajo mientras se adecuaban las instalaciones para el desempeño de las labores que se le asignarían, por lo que no sería posible dilucidar cómo es que aquello le produce un menoscabo.

Sobre el particular, el artículo 70 de la ley N° 18.883, prevé, en lo que importa, que los empleados solo pueden ser destinados a ejecutar labores propias del cargo en el que han sido designados dentro de la entidad edilicia, lo que involucra el desarrollo de actividades de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de aquellas.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.477, de 2011, y 51.321, de 2014, ha manifestado que si bien es atribución privativa del alcalde disponer los traslados del personal de su dependencia, y decidir discrecionalmente, pero sin arbitrariedad, la manera de distribuir y ubicar a los funcionarios, según lo requieran las necesidades del servicio y la apreciación de las circunstancias o razones que justifican tanto la destinación del empleado, como el mejor aprovechamiento del recurso humano, dicha facultad debe materializarse a través de un decreto alcaldicio.

Lo anterior, con la limitación de que las tareas que deba cumplir el servidor sean de igual...

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