Dictamen nº 68894 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 649967213

Dictamen nº 68894 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2016

N° 68.894 Fecha: 20-IX-2016

La diputada Marcela Hernando Pérez solicita la reconsideración del dictamen N° 21.272, de 2016, que manifestó que se ajustó a derecho el proceder de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, al denegarle la revalidación del pase de educación superior a un egresado de la carrera de Derecho que se encontraba finalizando su práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial, en circunstancias que ya no detentaba la calidad de alumno regular en su respectiva casa de estudios, requisito exigido por la normativa pertinente para tener acceso a tal beneficio.

Al respecto, hace presente que los seis meses que los egresados de esa carrera deben cumplir para obtener el título de abogado son de dedicación exclusiva y no reciben ninguna contraprestación por parte del Estado, contando, únicamente, con la posibilidad de obtener la Tarjeta Nacional Estudiantil, TNE, la cual permite hacer efectiva la tarifa rebajada en el transporte respectivo. A partir de mayo de esta anualidad, con la emisión de la circular N° 846, de JUNAEB -que se habría emitido en aclaración al dictamen cuestionado-, se precisó que es la institución de educación superior pertinente a quien corresponde acreditar la calidad de alumno regular, en circunstancias que los egresados ya no tienen vínculo con su universidad, lo que a su juicio representa una situación de discriminación que sufren esos servidores, causada por un vacío administrativo.

También ha recurrido a esta Entidad de Control doña Araceli Garrido Silva, egresada de Derecho, quien actualmente efectúa su práctica profesional en la anotada corporación, reclamando que JUNAEB le denegó la entrega del aludido pase.

Requerido de informe, JUNAEB manifiesta que “la circunstancia de no tener los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial la calidad de alumno regular, implica que no puede hacérseles extensivo el beneficio de la Tarjeta Nacional Estudiantil, principalmente porque hay norma legal expresa que determina la concesión del referido beneficio”. Añade que, es el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que prescribe que la concesión del derecho a la tarifa rebajada para los estudiantes de establecimientos de educación superior, procede sólo en cuanto el beneficiario acredite la calidad de alumno regular del respectivo plantel educacional.

En ese orden, sostiene que la vía legal idónea para satisfacer el requerimiento, viene a...

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