Dictamen nº 68892 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581878490

Dictamen nº 68892 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2015

N° 68.892\tFecha: 28-VIII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos López Verdugo, en representación de la sociedad López, Vergara y Rojas Asociados Limitada, reclamando, en síntesis, por las fiscalizaciones y la clausura efectuadas por la Municipalidad de Santiago al local que funciona amparado con una patente de alcoholes de restaurante diurno y nocturno. Además, solicita se aclare si junto a esa clase de bebidas, se deben vender siempre alimentos -detallando algunos-, por cuanto, a su juicio, de acuerdo a la normativa que regula la materia, lo importante sería solo contar con una cocina habilitada para preparar comida, pero no que los clientes la consuman.

Además, denuncia que en el año 2012 se pidió el traslado de una patente de expendio de cerveza al mencionado local y que no habría tenido respuesta de parte del municipio.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia señaló, en lo que interesa, que en las inspecciones realizadas se pudo comprobar que el giro del referido local era de bar, y que solo eventualmente se vendía comida rápida, adjuntando las fotografías que dan cuenta de este hecho. Agrega, que la mencionada solicitud de traslado se encuentra pendiente, por cuanto el establecimiento tiene un permiso de edificación vencido desde marzo de 2015, lo que fue oportunamente comunicado al interesado.

Posteriormente, en relación a esta última circunstancia, el recurrente informó, en lo que importa, que el citado local tiene un permiso de obra menor provisorio, otorgado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que se encontraría vigente.

Al respecto, el artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone distintas categorías de establecimientos, entre los cuales se encuentra la letra C), que se refiere a "los restaurantes diurnos o nocturnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados", y la letra E), que menciona a "las cantinas, bares, pubs y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida".

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen N° 22.412, de 2006, entre otros, señala que se infringe la legislación vigente en el caso que un establecimiento amparado con la patente de alcoholes de la letra C) del artículo 3° de la ley del ramo, limite su funcionamiento a...

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