Dictamen nº 68712 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581798362

Dictamen nº 68712 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2015

N° 68.712 Fecha: 27-VIII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cindy Sepúlveda Cornejo, asistente de la educación de la Municipalidad de Paine, reclamando en contra del procedimiento disciplinario que dispuso el término de su relación laboral, el cual aún no ha sido finalizado.

Requerida de informe, la entidad edilicia manifestó que en contra de la recurrente se realizó una investigación sumaria en noviembre de 2014, por supuestos maltratos a menores a su cargo, que concluyó ordenando el término de su relación laboral, pero que luego se dispuso su reapertura, para efectos de cumplir con el debido proceso, encontrándose actualmente en tramitación, y la interesada, suspendida de sus funciones mientras no se afine esta.

Sobre la materia, es preciso señalar que para determinar la responsabilidad administrativa de funcionarios municipales cuyos vínculos contractuales estén regulados por el Código Laboral -lo que sucede en la especie-, se debe practicar una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, exige acreditar la ocurrencia de los hechos que configuran la hipótesis de desvinculación pertinente, contemplando a lo menos oír al afectado, otorgándole de ese modo la oportunidad de defenderse (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.831, de 2011, y 2.827, de 2015).

Precisado lo anterior, y en lo que atañe a las alegaciones de la señora Sepúlveda Cornejo en contra del procedimiento disciplinario en cuestión, en atención a lo informado por la Municipalidad de Paine, acerca de que este se encontraría actualmente en tramitación, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo expresado en el dictamen N° 75.880, de 2014, no corresponde que esta Institución Fiscalizadora emita una opinión anticipada tratándose de procesos que estén en curso, lo que no obsta a que si al finalizar el mismo, la peticionaria considera que aquel adolece de vicios de legalidad, pueda interponer el pertinente reclamo ante esta Contraloría General.

Por lo tanto, este Organismo de Control debe abstenerse de conocer el reclamo de la especie, ya que el procedimiento disciplinario que se lleva en contra de la señora Sepúlveda Cornejo se encuentra actualmente en tramitación.

Luego, corresponde precisar que no resulta posible sostener que la suspensión preventiva de funciones, pueda ser ordenada en el transcurso de un proceso disciplinario seguido en contra de un empleado afecto al Código del...

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