Dictamen nº 68331 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548968630

Dictamen nº 68331 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2014

N° 68.331 Fecha: 03-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sylvia González Cariceo, exfuncionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, reclamando en contra de dicha casa de estudios, la cual, a su juicio, no dio cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 35.375, de 2011. de este origen, en relación al pago del recargo por trabajo nocturno que le habría correspondido durante los años 2005 y 2009.

Requerida de informe, esa institución señaló, en síntesis, que el mencionado incremento fue íntegramente pagado a la peticionaria, agregando que, en el evento de existir alguna diferencia, el derecho a su cobro se encontraría actualmente prescrito.

Sobre el particular, es menester recordar que el aludido pronunciamiento concluyó, en lo atinente, que procede enterar a la interesada el recargo por trabajo nocturno, derivado de la jornada ordinaria que se le asignó, mientras tuvo el carácter de dirigente gremial -lo que ocurrió entre julio de 2007 y julio de 2009-, y siempre que éste no le hubiese sido retribuido.

En este sentido, esa universidad manifiesta que pagó las cantidades correspondientes a dicho concepto, considerando el horario de labores de la solicitante, que se indica en la documentación que acompaña.

Ahora bien, es necesario hacer presente que los antecedentes aportados por la recurrente, no permiten colegir que aquélla cumpliese, en el período que señala, una jornada distinta a la señalada por esa casa de estudios, con la excepción del período comprendido entre enero y julio de 2009, por cuanto en ese lapso, y según se señaló en el citado dictamen N° 35.375, de 2011, fue posible acreditar que tuvo asignado un horario de trabajo diferente.

De esta manera, atendido lo expuesto, procede concluir que lo obrado por esa universidad, respecto al recargo por • trabajo nocturno correspondiente a la peticionaria, entre el año 2005 y el mes de diciembre de 2008, así como en el mes de agosto de 2009, se ajustó a la normativa que regula la materia.

Con todo, tratándose del recargo por trabajo nocturno de -ivado del período comprendido entre enero y julio de 2009, esa instituciór deberá estudiar la situación de la interesada, y enterarle lo que eventualmente le pueda adeudar, considerando la jornada ordinaria que se le asignó durante dicho lapso, tal como se ordenó en el citado dictamen N° 35.375, de 2011.

Lo...

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