Dictamen nº 68318 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 913637671

Dictamen nº 68318 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2021

Nº E68318 Fecha: 15-I-2021

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante (DOM), por la cual solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de devolver la caución que la Fundación INVICA presentó para efectos de garantizar la ejecución de las obras de urbanización de una faja afecta a utilidad pública en el contexto de la ejecución del proyecto de Loteo con construcción simultánea, denominado “Conjunto Habitacional Valle del Encanto V”.

Lo anterior por cuanto mediante el oficio N° 961, de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) -emitido con ocasión de una consulta efectuada por la nombrada fundación y ratificado a través de la resolución exenta N° 1.716, de 2019, de la misma repartición-, se determinó que correspondía que la DOM devolviera la atingente garantía, entre otras razones, “atendido el hecho de las afectaciones que en este caso exceden los máximos establecidos en la LGUC”.

Recabado su parecer informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI.

Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, prevé que el proceso de subdivisión y urbanización del suelo comprende tres casos, señalando, en su letra b), a los “Loteos de terrenos, condicionados a la ejecución de obras de urbanización, incluyendo como tales la apertura de calles y formación de nuevos barrios o poblaciones”.

A su vez, el artículo 70 del mismo cuerpo legal preceptúa, en lo que interesa, que “En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original”, y que “Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas”.

Enseguida, el artículo 134 de la LGUC prescribe que “Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y...

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