Dictamen nº 68305 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 649823489

Dictamen nº 68305 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2016

N° 68.305 Fecha: 16-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Mardones Úbeda, en representación de Comercial Gal Ron Limitada, solicitando que se ordene la invalidación de las resoluciones exentas N°s. 48, 49 y 165, todas de 2016, de la Dirección de Compras Públicas de Carabineros de Chile, a través de las cuales resolvió el recurso de reposición que se indica; puso término al contrato celebrado con su representada y se pronunció sobre el recurso de invalidación que menciona, respectivamente.

Expone el recurrente que en esos documentos se advierte un error en lo referente a la fecha en que debió disponerse el término anticipado del contrato, la que, en su concepto correspondería al 15 de diciembre de 2015, que fue aquella en que la singularizada institución policial tomó conocimiento de que su representada no podría dar cumplimiento al pertinente convenio. Añade que esa data determinaría, también, el periodo respecto del cual la empresa estaría afecta al cobro de multas por retraso en la entrega de los bienes comprometidos.

Requerida de informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros señala, en síntesis, que mediante carta de 15 de diciembre de 2015, la empresa solicitó un mayor plazo para cumplir con el contrato que le fuera adjudicado mediante licitación privada, petición que fue acogida por esa institución. Agrega, que a raíz de una segunda misiva de la reclamante, por medio de la cual le comunicó que no podría efectuar la entrega de las especies adquiridas, ordenó el término anticipado del contrato, considerando para ello la fecha en que tomó conocimiento de este último documento, y dispuso el cobro de 60 días de multa. Manifiesta, además, que dado que el proveedor no ha pagado la multa se ha pedido al Consejo de Defensa del Estado efectuar su cobro por la vía judicial.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 66, N°s. 2 y 5, del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, prescribe que los contratos administrativos regulados por dicho reglamento pueden terminarse anticipadamente, entre otras causales, por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, y por las demás establecidas en las bases o en el contrato de suministro y servicio.

Por su parte, el párrafo primero del N° 4.11 de las bases administrativas que rigieron el proceso concursal que motiva la presentación del rubro establece, en lo que importa, que si el proveedor no entrega dentro del plazo estipulado en...

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