Dictamen nº 68295 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 649823209

Dictamen nº 68295 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2016

N° 68.295 Fecha: 16-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Sepúlveda Carrasco, educadora de párvulos, directora del jardín infantil y sala cuna Luz y Vida, de la Municipalidad de El Bosque, financiado vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, reclamando de la legalidad del sumario instruido en su contra, en virtud del cual se le aplicó la medida de censura, a través del decreto alcaldicio N° 983, de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 120, letra a), de la ley N° 18.883, requerimiento que se funda en vicios que vulnerarían el debido proceso, en atención a que al enterarse de las irregularidades investigadas, habría dado inmediato aviso, ajustando su proceder al protocolo establecido para denunciar maltrato escolar.

Como cuestión previa, es del caso señalar que tratándose de servidores que se desempeñan en la educación pre-básica, que no se rigen por la ley N° 19.070, por no percibir la subvención contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, siempre que ejecuten actividades en un plantel de enseñanza administrado directamente por una municipalidad, y mientras cumplan alguna de las labores señaladas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, como ocurre en la especie con la peticionaria, tienen el carácter de asistentes de la educación y, por ende, su relación contractual con la entidad edilicia, de acuerdo al artículo 4° del texto legal en comento, se encuentra sujeta a los preceptos del Código del Trabajo y a las disposiciones especiales de la referida ley N° 19.464, no obstante encontrarse afecta en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.138, de 2015).

En dicho contexto, es necesario señalar que tratándose de funcionarios municipales cuyas relaciones laborales estén reguladas por el mencionado Código del Trabajo -lo que sucede en la especie-, la responsabilidad administrativa debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, exige acreditar la ocurrencia de los hechos que configuran la hipótesis de desvinculación pertinente, lo que, en todo caso, no obsta a la realización de un sumario administrativo regido por la ley N° 18.883, como se advierte en la situación en examen, por cuanto esta clase de procedimientos consultan todos los...

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