Dictamen nº 6823 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706421857

Dictamen nº 6823 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2018

N° 6.823 Fecha: 09-III-2018Los diputados señores José Antonio Kast Rist, Arturo Squella Ovalle y Juan Antonio Coloma Álamos, solicitan un pronunciamiento sobre la legalidad del "Acuerdo de Solución Amistosa Caso P-946-12", de 11 de junio de 2016, suscrito por los Ministros de Estado que indican, y el Director de Derechos Humanos de la Cancillería, en adelante el Acuerdo, refiriéndose especialmente a la naturaleza jurídica de este mismo, así como también a la falta de competencia de los celebrantes para suscribirlo. Requieren que se hagan valer las eventuales responsabilidades administrativas de esas autoridades por haber actuado infringiendo el ordenamiento jurídico. Al efecto, expresan que ese Acuerdo se adoptó como consecuencia de la acción presentada por particulares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, los que reclamaban la inexistencia en el ordenamiento jurídico chileno de un matrimonio igualitario. Similar presentación se formuló, previamente, ante los Tribunales de Justicia siendo rechazada por éstos atendido a que en Chile no se ha reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo, y en base a lo cual los parlamentarios recurrentes sostienen que resultaba ilegal transigir en esta materia.Requerido de informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresa que el pacto en análisis constituye un medio de solución pacífica de controversias internacionales, siéndoles aplicables las normas establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH, incorporadas en el derecho interno luego de la publicación en el Diario Oficial del decreto promulgatorio de dicho tratado.En relación a las competencias para suscribir este tipo de acuerdos, manifiesta que en derecho internacional se considera que los Estados deben contar con órganos que les permitan ejercer sus derechos y dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales. A éstos son los que el derecho internacional reconoce la capacidad para actuar en nombre del Estado. Además, hace presente que el acuerdo de solución amistosa objetado contempla materias que competen a todos los ministros firmantes, por lo que correctamente concurrieron a suscribirlo.Asimismo, manifiesta que el acuerdo en cuestión no contraviene el ordenamiento jurídico, precisando que no infringe el principio de probidad comoquiera que no persigue intereses particulares de los funcionarios públicos involucrados, y tampoco vulnera el principio de legalidad, en tanto éste se suscribió...

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