Dictamen nº 6812 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706422625

Dictamen nº 6812 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2018

N° 6.812 Fecha: 09-III-2018Se han dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Arturo Squella Ovalle; don Héctor Muñoz Uribe, Concejal de Concepción; don Mario Esquivel Lizondo, en representación de un hijo estudiante; y las señoras Francesca Muñoz González, coordinadora regional de CONFAMILIA, y Erika Muñoz Bravo, presidenta de la Asociación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de los documentos denominados “Educación para la igualdad de género, Plan 2015-2018” y “Orientaciones para la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en el sistema educativo chileno”, ambos del Ministerio de Educación -MINEDUC-, y el Ordinario N° 768, de 2017, sobre “Derechos de niñas, niños y estudiantes trans en el ámbito de la educación”, de la Superintendencia de Educación.

Al respecto, señalan que las pertinentes autoridades se habrían excedido en sus competencias y funciones, ya que dichos documentos establecen conceptos de identidad y expresiones de género, y los relacionan con el principio de interés superior del niño, tergiversándolo, no obstante que no estarían consagrados como tales en la ley o en tratados internacionales como un derecho fundamental o derecho humano.

Agregan, que se afectarían los derechos a la integridad psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia de niños y niñas y la libertad de emitir opinión, la libertad de enseñanza y de informar sin censura previa y por cualquier medio, el derecho preferente y deber de educar de los padres y de escoger un establecimiento educacional que impartirá la educación conforme a las convicciones morales o religiosas que estimen, los cuales estarían consagrados, según corresponda, en la Constitución Política, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, entre otros.

Lo anterior, ya que los documentos impugnados promoverían una nueva concepción del hombre y la mujer en cuanto a su sexualidad, pretendiendo imponer un pensar determinado a los establecimientos educacionales, a pesar de las propias convicciones, privilegiándose a un grupo minoritario de niños.

En tal sentido, agregan que la Superintendencia de Educación habría regulado materias propias de ley, sin que se encuentre habilitada para ello.

Requerido informe al MINEDUC, éste indicó que actuó dentro de sus facultades, estableciendo políticas que permitan la no discriminación del grupo de niños y niñas de la materia.

Consultada al efecto, la Superintendencia de Educación señaló que actuó en el ámbito de sus competencias y respecto del sector sujeto a su regulación, en el marco legal y reglamentario vigente.

Como cuestión previa, corresponde expresar que el documento “Educación para la igualdad de género, Plan 2015-2018”, del MINEDUC, define el enfoque de...

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