Dictamen nº 68023 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548975898

Dictamen nº 68023 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2014

N° 68.023 Fecha: 02-IX-2014

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 55, de 2014, de la Jefatura Región Policial Metropolitana de Santiago, mediante la cual se aplica a don Patricio Andrés Pinto Canto, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, la medida de una amonestación severa quien, por su parte, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de la investigación realizada en su contra.

Requerido su informe, ese servicio manifestó, en síntesis, que en el aludido procedimiento se le otorgaron al interesado las instancias de reclamación previstas en la normativa institucional, por lo que estima que dicha indagación se ajustaría a derecho.

Al respecto, en cuanto a que habría sido castigado dos veces por no haber confeccionado el acta de entrada y registro voluntario en un operativo policial a su cargo, primero, con una amonestación simple, aplicada de propia iniciativa, y luego con la indicada amonestación severa, se debe expresar que ello no sería efectivo, pues en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 1, de 2012, de la Brigada de Investigación Criminal La Florida, se dejó sin efecto, por el motivo que se señala, el acto administrativo a través del cual se le impuso al recurrente la referida medida de propia iniciativa.

De esta manera, el interesado, a diferencia de lo que plantea, sólo fue sancionado una vez por el mencionado hecho, mediante la aludida resolución N° 55, de 2014, toda vez que el castigo de propia iniciativa, al ser invalidado, implicó retrotraer las cosas al estado anterior al de su emisión, conforme se precisó, para una situación similar, en el dictamen N° 57.968, de 2011, de esta Entidad de Control.

Por otro lado, en lo concerniente a que en su caso debió operar el plazo de prescripción de seis meses, contemplado en el artículo 19 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, cumple con destacar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes Nos 23.711, de 2009 y 49.914, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, expresó que, en virtud de la remisión que el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, realiza a las normas de la Administración Civil del Estado en materias no reguladas por ese texto estatutario, como sucede con la extinción de la responsabilidad...

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