Dictamen nº 67713 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581449378

Dictamen nº 67713 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2015

N° 67.713 Fecha: 25-VIII-2015

El Director Ejecutivo (TP) del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), consulta si la exención de cotizaciones para los técnicos extranjeros, a que se refiere la ley N° 18.156, resulta aplicable en el caso de don Claudio Prim, de nacionalidad suiza, profesional asimilado a grado 9° de la Escala Única de Sueldos, en la Planta de Profesionales de ese organismo. El mismo funcionario efectúa una presentación en idénticos términos.

Requerida, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), expresa que su criterio invariable ha sido que dicha ley constituye una excepción en materia previsional, que debe interpretarse restrictivamente, de modo que no procede extenderla a quienes no están afectos a un contrato regido por el Código del Trabajo, por lo que no resulta aplicable a las personas que revisten el carácter de funcionarios públicos.

Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 18.156 preceptúa que las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, de cumplir con las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, por lo que no estarán obligados a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en entidades previsionales chilenas. Para ello el empleado deberá estar afiliado a un sistema previsional o de seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y expresar su voluntad de mantener tal afiliación en el contrato de trabajo.

Pues bien, el numeral 3 del artículo 94 del decreto ley N° 3.500, de 1980, prevé que compete a la SUPEN “Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Sistema, con carácter obligatorio para las...

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