Dictamen nº 66719 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548984910

Dictamen nº 66719 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2014

N° 66.719 Fecha: 29-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Dougnac Correa, en representación de la empresa Tecnologías del Conocimiento S.A., informando la concurrencia de ciertas divergencias con el Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a la determinación del valor a pagar por este último por la ejecución del contrato de suministros de servicios de capacitación e-elearning, que le fuera adjudicado en la licitación pública llevada al efecto por dicha cartera de Estado en el año 2013.

El peticionario fundamenta su presentación argumentando que en el año 2014, encontrándose vigente el aludido convenio generador de obligaciones, surgieron diferencias con la señalada Secretaría de Estado respecto al precio a pagar por cada uno de los cursos de capacitación que desarrollara la empresa adjudicataria, el cual, en su concepto, tendría una directa relación con el elemento “objeto de aprendizaje” que se utilizaran en cada caso, tales como: animaciones, infografías y páginas dinámicas, entre otros. Adiciona, que la situación descrita se encontraría incorporada íntegramente en la respectiva oferta técnica efectuada en el proceso concursal.

Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio N° 5.261, de 2014, manifestó, en síntesis, que durante el año 2013, la empresa recurrente se adjudicó el proceso de licitación pública ID N° 520149-24-LP13, convocado por dicha repartición ministerial para proveer los servicios de capacitación de funcionarios tanto en Chile como en el extranjero, a través de cursos e-learning.

Agrega, que la ejecución del respectivo contrato debe ajustarse estrictamente al pliego de condiciones establecido en el proceso licitatorio, en virtud del principio de estricta sujeción a las bases, y que en estas últimas, no se incluía el elemento “objeto de aprendizaje” para la determinación del precio a pagar por cada curso, como alega, en esta oportunidad, el recurrente.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que según lo preceptuado en el artículo 10, incisos primero y segundo, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, normativa conforme a la cual se llevó a cabo la licitación pública de la especie, el contrato se adjudicará por resolución fundada de la autoridad competente, a aquel proponente, que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan...

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