Dictamen nº 66627 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581240598

Dictamen nº 66627 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2015

N° 66.627 Fecha : 20-VIII-2015

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Doña Magaly Miranda Ávila y don Mateo Galleguillos Ramírez, en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF), exponen que desde hace varios meses en el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, se ha venido desarrollando un conflicto derivado de la falta de claridad acerca de las funciones y atribuciones del personal paramédico, técnico y auxiliar de enfermería en lo relativo a la administración del tratamiento endovenoso, estamento que, según expresan, pretende actuar directamente en la administración de tal tratamiento, sin dependencia ni supervisión de profesionales universitarios enfermeras o enfermeros.

Sobre el particular consignan que, según la federación que agrupa al personal técnico aludido (FERTESS), la normativa aplicable permitiría a éstos desempeñarse en un hospital público sin la intervención de los profesionales universitarios que representa, criterio que, a su juicio, es improcedente.

Por último expresan que la Dirección del Hospital, mediante correo electrónico enviado al Jefe de Medicina Interna, con fecha 28 de octubre de 2014, estableció que los tratamientos en referencia podrán ser aplicados por el mencionado personal técnico, salvo cuando la prescripción médica indique otra cosa, atendido lo cual solicita que esta Contraloría General dictamine acerca de las disposiciones aplicables en la especie y sobre la legalidad de la instrucción antes indicada.

Requerido su informe, el Hospital Guillermo Grant Benavente expone diversas consideraciones al respecto, indicando que el personal técnico puede administrar medicamentos por las diferentes vías, según prescripción médica, sujeto a la supervisión de los profesionales universitarios correspondientes, y que de acuerdo a los protocolos internos del hospital, y en concordancia con las orientaciones generales sobre la materia emanadas del Ministerio de Salud, la administración por vía endovenosa de ciertos tratamientos es indelegable a dichos servidores, salvo ciertos casos justificados.

Asimismo, la mencionada Secretaría de Estado ha informado que la cuestión en que incide la consulta, requiere considerar además de la interpretación jurídica, la opinión de expertos que aporten con su visión técnica salubrista en materia de calidad y seguridad de la atención del paciente, puesto que la administración de medicamentos endovenosos constituye una de las actividades de...

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