Dictamen nº 6661 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 554795974

Dictamen nº 6661 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2015

N° 6.661 Fecha : 23-I-2015

Esta Contraloría General ha recibido una presentación, bajo petición de reserva de identidad, mediante la cual se solicita fiscalizar y determinar la juridicidad de la entrega en comodato, a una empresa privada, de un equipo computacional, por parte de la Subdirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

Requerida de informe la enunciada Secretaría de Estado indicó que efectivamente se otorgó en préstamo el bien que individualiza, sin que el funcionario que realizó tal gestión haya estado facultado para ello.

Agrega que en la actualidad los servidores públicos que conocían de dicha materia ya no desempeñan labores en esa Cartera, no obstante lo cual, el equipo computacional objeto de la presentación fue restituido y se encuentra en dependencias de esa entidad estatal.

En relación a lo formulado, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que con fecha 26 de octubre de 2012, el Jefe de División de la Subdirección General de Obras Públicas, acogiendo una solicitud que le formulara la empresa Maco Industrial y Comercial S.A., le comunicó a ésta que dado que la Dirección General de Obras Públicas recibía prestaciones de esa sociedad privada, autorizaba otorgar en préstamo de uso, hasta el 31 de diciembre de ese año, el equipo computacional que individualiza “de propiedad de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de este Ministerio”.

Con ocasión de lo anterior, el 31 de octubre de 2012, se procedió a formalizar el traspaso del referido equipo computacional desde la Dirección de Contabilidad y Finanzas hacia la Dirección General de Obras Públicas, ambos del nivel central de la mencionada Secretaría de Estado.

Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso segundo del artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que contiene las normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, prescribe que los bienes muebles destinados para la Administración, estarán bajo la administración y control directo de los jefes de los servicios y oficinas en que se encuentren inventariados o a los cuales se hayan adscrito.

Agrega su inciso tercero que los traslados de muebles dentro de una misma institución, o a otro servicio distinto centralizado o descentralizado, se efectuarán por resoluciones de la entidad a cuyo cargo se encuentre el bien, anotándose este acto en los inventarios correspondientes.

Por su parte, el decreto N° 577, de 1978, del entonces...

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