Dictamen nº 66597 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581240582

Dictamen nº 66597 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2015

N° 66.597\tFecha: 20-VIII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Farías Calquín, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para consultar si le afecta alguna inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado.

En relación con la materia, cabe manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata -dada la diferente regulación que poseen los diversos empleos-, esta Entidad Fiscalizadora entiende que el peticionario se refiere al cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el artículo 12 de la ley N° 18.834.

Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que de acuerdo con dicho precepto, quienes deseen incorporarse a un cargo regido por el citado cuerpo legal, deben acreditar las exigencias que en él se establecen, a través de los documentos o certificados que señala y emitidos por las entidades que menciona.

En este sentido, es necesario tener en consideración que la letra e) del referido artículo 12, prevé como condición de entrada a la Administración, el no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones.

Ahora bien, es pertinente anotar que en los registros que mantiene este Organismo Contralor, consta que, con posterioridad a su cese por renuncia en el indicado servicio de salud, al interesado se le aplicó la sanción de destitución, que le fue impuesta mediante resolución N° 735, de 2006, de ese organismo, acto que fue tomado razón por este Ente Fiscalizador con fecha 8 de noviembre de la misma anualidad, sin que conste la época en que fue notificado al ocurrente.

Al respecto, corresponde indicar que, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 58.585, de 2015, de este origen, el único caso en que una medida disciplinaria aplicada a un exservidor -como era su caso-, genera un efecto jurídico más allá de su anotación en la hoja de vida funcionaria, consistente en la imposibilidad de reintegrarse a...

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