Dictamen nº 66581 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581159774

Dictamen nº 66581 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2015

N° 66.581 Fecha: 20-VIII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luciano Valenzuela Quintana, teniente 1° de Gendarmería de Chile, para exponer que tomó conocimiento de manera informal de la resolución que disponía su destinación desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Complejo Penitenciario de Rancagua, lo que estima constituiría una sanción por una denuncia de acoso laboral que efectuó el año 2012 en contra del Jefe Operativo de la Dirección Regional de Aysén.

En ese sentido, agrega que su traslado le fue comunicado personalmente el 1 de abril de 2015, y que sería improcedente, dado que se ordenó sin respetar la protección que entiende posee en virtud del artículo 90 A de la ley N° 18.834, considerando la referida denuncia y otras dos que realizó en contra de la autoridad antes mencionada, una por faltas a la probidad, presentada en febrero de este año a su Director Regional, y otra en marzo de esta anualidad, ante el Director Nacional del servicio, por hostigamiento.

Requerido su informe, ese organismo expone que a través de la resolución exenta N° 12.519, de 2014, dispuso la destinación de varios oficiales de la institución, entre los cuales se encontraba el peticionario, a quien no le asistiría el privilegio que invoca, toda vez que al efectuar la denuncia de 2012 el interesado no solicitó el beneficio en comento, y en el caso de las practicadas este año, una fue formalizada ante una autoridad incompetente y la otra en una fecha posterior a la dictación y notificación del acto que materializó aquella decisión.

Como cuestión previa, es dable señalar que respecto de la situación que nos ocupa, el señor Valenzuela Quintana expresó claramente en su presentación, que el 27 de enero de esta anualidad tomó conocimiento de la resolución mediante la cual se ordenó el traslado en análisis, por lo que en su caso se verificó en esa fecha, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la ley N° 19.880, la notificación tácita de aquélla, dado que en la gestión que realizó ese mismo día para pedir una audiencia con su Director Regional, señaló de manera explícita que estaba enterado de la existencia de la medida en estudio, sin reclamar de la falta o nulidad de dicha comunicación.

Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que en lo que se refiere a la protección establecida por el citado artículo 90 A -en virtud del cual los empleados que ejerzan las acciones de que trata la letra k), del artículo 61, del Estatuto...

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