Dictamen nº 66289 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 649449449

Dictamen nº 66289 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2016

N° 66.289 Fecha: 07-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Javier Martínez Quinteros, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la investigación administrativa efectuada en dicha institución policial en la cual se le aplicó la sanción de dos días de arresto, la que en opinión de ese organismo, se ajustaría a derecho.

En primer término, en lo relativo a que en tal indagación no se respetó el debido proceso, es menester señalar que en los antecedentes examinados, aparece que al peticionario se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos pertinentes, trámites que este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 78.393, de 2010, entre otros, considera esenciales para garantizar una debida defensa y, por ende, ese principio.

Luego, acerca de la inadecuada valoración de la prueba rendida, es dable anotar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 15.364, de 2011, de esta procedencia, que a esta Contraloría General, si bien le corresponde amparar las normas que aseguren el debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio respecto a la responsabilidad disciplinaria del empleado, representando lo actuado si se observa alguna irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que no consta haya sucedido en la especie.

Asimismo, en cuanto a que el oficial investigador sólo habría considerado las declaraciones de la denunciante y del padre de aquélla, dando mayor credibilidad a esas deposiciones, cabe manifestar que en la documentación examinada, se advierte la existencia de otras probanzas, consistentes en diversos testimonios agregados a fojas 27, 28, 29, 30 y 32, y que fueron estimadas en dicha indagación.

Por su parte, respecto a que no se recibieran los medios de prueba que indica, es necesario expresar, que este Organismo Fiscalizador, en los dictámenes Nos 34.144, de 2011 y 22.435, de 2013, entre otros, precisó que quien incoa un procedimiento disciplinario deberá acceder a las probanzas que se le pidan si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles a fin de esclarecer los sucesos investigados y determinar la responsabilidad del inculpado, de lo que se infiere que puede denegar aquéllas que no reúnan las mencionadas condiciones.

A continuación, en relación a lo que el recurrente plantea, en el sentido de que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR