Dictamen nº 66281 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 649449645

Dictamen nº 66281 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2016

N° 66.281 Fecha: 07-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Iván Araneda Osorio, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su incorporación en el escalafón de complemento.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 65, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, establece que la Junta Extraordinaria de Oficiales se reunirá en los casos que, por circunstancias especiales, calificadas por su Director General, sea necesario resolver sobre la inclusión de uno o más Prefectos, Subprefectos o Comisarios -calidad que posee el peticionario- en el escalafón de complemento.

De lo expuesto, se infiere que el ingreso al referido escalafón constituye el ejercicio de una facultad exclusiva de la señalada junta, que la habilita para decidir discrecionalmente con sujeción a las normas legales que regulan la materia, razón por la cual a esta Entidad de Control no le corresponde ponderar los factores de fondo que motivaron la pertinente determinación, tal como se precisó en el dictamen N° 53.929, de 2008, de este origen.

Luego, sobre el recurso jerárquico establecido en el artículo 59 de ley N° 19.880, que el señor Araneda Osorio interpuso en contra del último acuerdo de ese cuerpo colegiado, cabe destacar, por una parte, que conforme con lo consignado en el inciso final del reseñado artículo 65, solamente puede deducirse el recurso de reconsideración -el que ya había presentado-, para reclamar de los acuerdos que adopte esa Junta Extraordinaria, y por otra, que con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 35.565, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, ese órgano colegiado carece de superior jerárquico, de manera que dicha impugnación resultaría igualmente improcedente.

A continuación, en lo que atañe a que su inclusión en el aludido escalafón no le permitiría ser promovido al grado de subprefecto, es necesario indicar que ello no es efectivo, pues según lo prescrito en el artículo 71 del citado decreto con...

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