Dictamen nº 66273 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581159806

Dictamen nº 66273 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2015

N° 66.273 Fecha: 19-VIII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ciro Díaz Iturbe, exjefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Padre Hurtado, reclamando la indemnización regulada en la ley N° 19.882 -que estima se le adeudaría atendido que presentó su renuncia a dicho cargo-; el pago del feriado por el tiempo que desempeñó tales funciones; y, el entero de la asignación de perfeccionamiento, de acuerdo con los antecedentes documentales que habría adjuntado en junio del año 2013.

Requerido informe, el municipio indicó que el recurrente presentó su renuncia voluntaria con fecha 9 de enero de 2015, la que fue aceptada por decreto alcaldicio N° 37, del mismo año, causal de cese que no otorga derecho a indemnización; que debió hacer efectivo su feriado en el período de interrupción de las actividades escolares, al que no accedió por encontrarse ausente en virtud de las prescripciones de un profesional médico, sin que proceda el resarcimiento en dinero de tal beneficio; y, respecto del perfeccionamiento adeudado, que mientras tuvo la calidad de funcionario no realizó gestiones para su cobro, sin desmedro de que, de existir alguna acreencia por este concepto, corresponde que sea compensada con la deuda que el interesado mantiene por licencias rechazadas.

Sobre el particular, cabe señalar que según lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.070, quedan afectos a dicha ley, en lo que interesa, quienes ocupen cargos directivos en los departamentos de administración de educación municipal, calidad que, según lo concluido en el dictamen N° 43.751, de 2013, reviste el empleo de jefe de tales unidades.

Luego, es pertinente anotar que el artículo 34 D de la precitada ley N° 19.070, dispone, en su inciso primero, que “Los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, serán nombrados mediante un concurso público”.

El inciso segundo del aludido precepto agrega que “Dichos funcionarios serán nombrados por el sostenedor entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública mediante un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico”, requerimiento que, acorde al tenor del artículo 34 J del mismo texto legal, resulta aplicable en aquellas comunas que tengan 1.200 alumnos o más.

A este respecto, el dictamen N° 7.476, de 2014, precisó que la plaza de jefe de...

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