Dictamen nº 66087 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581025014

Dictamen nº 66087 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2015

N° 66.087 Fecha: 18-VIII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Juan Carlos Montes Escobar, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de la Comisión Médica Central de ese organismo, que rechazó las licencias que su mandante utilizó entre los meses de julio y septiembre de 2014, lo que, en opinión de dicha institución policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

En primer término, en cuanto a su disconformidad con la referida medida, cumple con destacar, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, la que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud.

En este sentido, es dable agregar, por una parte, que la decisión que se reclama se enmarcó dentro de las atribuciones de esa comisión y, por otra, que según lo expresado en el dictamen N° 76.429, de 2012, de este origen, a esta Contraloría General no le corresponde fiscalizar cómo aquélla desempeña sus potestades técnicas.

Luego, en lo concerniente a que no se habría respetado el principio del debido proceso, es útil advertir que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Montes Escobar fue escuchado -al comparecer ante ese cuerpo colegiado-; pudo presentar sus descargos y deducir los recursos procedentes, trámites que este Organismo de Control, en sus dictámenes N°s 78.393, de 2010 y 34.641, de 2013, estima esenciales para asegurar un legítimo derecho a defensa.

A su turno, sobre la falta de fundamento del acuerdo adoptado por la aludida comisión, resulta necesario indicar que de su estudio, aparece que en éste se exponen los motivos concretos que le permitieron rechazar las licencias médicas del afectado, al mencionar que las mismas no se justificaban como una medida terapéutica.

Seguidamente, respecto a que un informe del asesor psiquiatra de ese cuerpo colegiado, contendría una declaración descalificadora hacia el médico tratante del interesado, es dable manifestar que la mera apreciación subjetiva de connotación negativa que el recurrente le asigna al hecho de haberse señalado en ese documento, que ese último no tendría la especialidad de psiquiatría...

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