Dictamen nº 65929 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 649238481

Dictamen nº 65929 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2016

N° 65.929 Fecha: 06-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Rojo Caquisane, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud irrecuperable de que fue objeto, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

Al respecto, se debe anotar que el artículo 150, letra a), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, establece, en lo pertinente, que procederá la declaración de vacancia del empleo, entre otras causales, por salud irrecuperable, la que, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 53.797, de 2012, de este origen, requiere que la Comisión Médica de esa institución policial, determine la existencia de dicha irrecuperabilidad, lo que aconteció en la situación en estudio, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, en atención a las dolencias del afectado, declaró que no es apto para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su retiro absoluto de ese organismo, mediante el decreto N° 1.677, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Luego, sobre su disconformidad con la decisión adoptada por esa comisión, cabe consignar, acorde con lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que a aquella le compete exclusivamente examinar a los funcionarios, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que los imposibilitare para ello, no correspondiendo que este Órgano Fiscalizador revise los datos clínicos que sirvieron de base a las resoluciones emitidas por ese cuerpo colegiado, según se precisó en el dictamen N° 63.368, de 2015, de esta procedencia.

Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de que tal comisión, en las dos ocasiones en que evaluó su estado de salud, no estuvo integrada por la totalidad de sus miembros, lo que infringiría la normativa legal que señala, es útil hacer presente, contrariamente a lo planteado por el peticionario, que la composición de ese cuerpo colegiado se regula por el decreto N° 32, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo artículo 2°, establece que este se conforma por el Jefe del Departamento de Sanidad, quien lo presidirá, y por facultativos de cirugía general, medicina general, cardiología y traumatología, añadiendo dicho texto reglamentario en su...

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