Dictamen nº 65852 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581000822

Dictamen nº 65852 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2015

N° 65.852 Fecha : 18-VIII-2015

Mediante la presentación de la referencia, el señor Guillermo Bunster Titsch, gerente general de la empresa Salud & Gestión S.A., solicita a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento sobre la exigencia que habría formulado el inspector fiscal en el marco del contrato de concesión de obra pública fiscal denominado “Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo N° 3”, en orden a que la totalidad de las enfermeras que se desempeñan en los establecimientos que lo componen, deban contar con una experiencia de al menos 2 años en el ejercicio de la profesión, toda vez que, según manifiesta, las bases de licitación nada señalarían al efecto.

Requerido su parecer, la Dirección General de Obras Públicas informó, en síntesis, que el reglamento de servicio de la obra al regular la forma en que la sociedad concesionaria debe prestar los servicios, establece una experiencia mínima de 2 años para ocupar el cargo de enfermera en las áreas de salud de los mencionados recintos penitenciarios, exigencia que se ajustaría plenamente a la regulación vigente.

Sobre el particular, resulta pertinente manifestar que el pliego de condiciones del contrato de concesión de que se trata, sancionadas por la resolución N° 9, de 2003, de la Dirección ya citada, en sus artículos 1.10.2.8 de las bases administrativas y 2.8.2.4.4 de las bases técnicas, denominados “Servicio Penitenciario 4: Salud a Internos”, no señalan requisitos de experiencia respecto del personal de enfermería mínimo considerado para los establecimientos penitenciarios en comento.

No obstante lo anterior, es dable anotar que el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, sancionado por el decreto N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, dispone, en su artículo 57, N° 1, en lo pertinente, que “El uso de la obra y los servicios que prestará el concesionario se regirán por un reglamento interno, el que, en todo caso, deberá incluir todas las normas derivadas de las bases de licitación y oferta técnica”, agregando a continuación, que dicho reglamento contendrá, entre otras materias, “g) Estándares de operación, calidad y gestión para la prestación de los servicios”.

Añade ese artículo, en su N° 4, que “El MOP no dará la autorización de puesta en servicio provisoria de la concesión si no se ha aprobado previamente el reglamento de servicio de la obra”. Cabe precisar que la visación reseñada se regula en el artículo 39, letra m)...

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